Durante el primer trimestre del curso, cualquier alumno podrá solicitar matricularse en el curso inmediatamente superior, siempre que no tenga ninguna asignatura pendiente del curso anterior. En ese caso, no será autorizada por la dirección del centro.
El alumno/a o sus representantes legales, previa orientación del tutor/a, presentarán la solicitud y el equipo educativo correspondiente estudiará la posible ampliación. En el caso de que se informe favorablemente, el alumno se matriculará del siguiente curso, en el cual figurará, a todos los efectos, a partir del segundo trimestre.
Antes del 15 de diciembre el alumno/a o sus representantes legales (si es menor de edad) deberá presentar a su tutor/a el impreso de solicitud de ampliación (Anexo I).
El profesor/a tutor/a deberá reunirse con el equipo educativo, previa citación de la Jefatura de estudios, con el fin de informar sobre la solicitud de ampliación (Anexo II).
Si el informe de cada uno de los profesores que le imparten docencia es favorable, los tutores presentarán en Secretaría los Anexos I y II. La dirección del centro podrá autorizar la matriculación en el curso inmediatamente superior, siempre que existan puestos escolares vacantes.
En el caso de que le sea autorizada la ampliación de matrícula, la Secretaría del centro se pondrá en contacto con el alumno/a para formalizar la matrícula en el plazo de siete días desde la autorización.
El alumnado que haya realizado ampliación de matrícula asistirá solamente a las clases del curso más elevado de la especialidad instrumental, así como de las asignaturas con la misma denominación, debiendo cursar el resto de asignaturas. Ejemplo: un alumno que amplíe de 2º a 3º de EE.PP., además de asistir a todas las clases de las asignaturas de 3º, deberá asistir a Lenguaje Musical de 2º, ya que esta asignatura deja de impartirse en 3º EEPP).
Artículo 16.2 de la Orden de 25 de octubre de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación de proceso de aprendizaje y las pruebas de acceso del alumnado de las enseñanzas profesionales de Música y Danza en Andalucía (BOJA de 15 de noviembre de 2007).
Artículo 13 de la Orden de 24 de junio de junio de 2009, por la que se establece la ordenación de la evaluación de proceso de aprendizaje y las pruebas de acceso del alumnado de las enseñanzas elementales de Música y Danza en Andalucía (BOJA de 9 de julio de 2009).
Instrucción Vigésimosegunda.1 de las Instrucciones de 25 de febrero de 2025, de la Viceconsejería, sobre los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2025/2026.