En las Enseñanzas Profesionales, se podrá cursar una segunda especialidad instrumental, siempre que el alumno o alumna haya superado completamente el primer curso de dichas enseñanzas, así como la prueba de acceso correspondiente a la segunda especialidad. Además, deberá haber, al menos, un curso de diferencia entre las dos especialidades. Ejemplos: se puede estar matriculado en 1º EEPP de violín y 2º EEPP de clarinete; o en 2ºEEPP de piano y 4º EEPP de canto. A tales efectos, se considerará primera especialidad aquella que el alumno o alumna ya venía cursando. La estructura y contenido de la Prueba de Acceso será el mismo que para la primera especialidad.
Asimismo, el alumno o alumna podrá realizar la prueba de acceso a un curso distinto de primero para el acceso a una segunda especialidad. En este caso deberá tener superado completamente en la primera especialidad, como mínimo, el curso al que solicita acceder en la segunda especialidad.
En la prueba de acceso a 2ª especialidad, tendrán preferencia los alumnos que se presenten a dicha especialidad como 1ª opción de manera que, en la Resolución de Admisión, los solicitantes de segunda especialidad se ordenarán en último lugar, es decir, tras el último de los aprobados que opten a una primera especialidad.
Una vez superada la prueba y obtenido plaza en la Resolución de admisión, los interesados deberán presentar una nueva solicitud en el Conservatorio (protocolo de trámite general) antes del 6 de octubre, que será informada por la dirección teniendo en cuenta las plazas vacantes disponibles en el curso y especialidad solicitada. Esta solicitud, que será Resuelta por la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, habilitará expresamente un plazo extraordinario de matrícula si resulta favorable.
El alumnado que curse una segunda especialidad no se matriculará de las asignaturas comunes ya cursadas y superadas en la primera especialidad. La calificación obtenida en la primera especialidad será válida para la segunda especialidad y de esta manera deberá constar en el libro de calificaciones o en el documento básico de evaluación equivalente.
Podrá presentar solicitud de admisión a segunda especialidad el alumnado que se encuentre cursando el primer curso de la primera especialidad, estando supeditada la autorización de matriculación a la superación total de dicho curso.
El alumnado que se encuentre cursando 6º de EEPP con la intención de titular en la convocatoria ordinaria, puede presentar solicitud de Prueba de Acceso (como primera especialidad) y su admisión estará condicionada a la finalización efectiva de la primera especialidad.
Segunda materia instrumental en enseñanzas básicas (EEBB) de música.
El alumnado que haya finalizado en su totalidad las enseñanzas básicas de música podrá volver a cursarlas para otra materia instrumental. (Ej: un alumno puede haber completado las EEBB de violín y luego, comenzar las EEBB de contrabajo). En ningún caso se podrá simultanear el estudio de dos instrumentos en EEBB. Respecto a la convalidación, matriculación y calificación de materias, será de aplicación, por analogía, lo establecido para las asignaturas cursadas en una segunda especialidad de las enseñanzas profesionales de música y danza (artículo 16.1 de la Orden de 25 de octubre de 2007), siendo consideradas como materias comunes Lenguaje musical y Coro.
Los interesados deberán realizar su solicitud entre el 1 y el 30 de abril.
Presentación telemática: Será el procedimiento preferente. A través de la Secretaría Virtual y siguiendo el protocolo de presentación de solicitudes de admisión.
Presentación presencial: Presentar una solicitud de admisión (Anexo I) y entregarla en la Secretaría del Centro junto a una copia del DNI, justificante de haber pagado las tasas del examen con el Modelo 169 (puedes rellenar y validar el modelo 169 en aquí) y, si procede, copia en vigor del título de familia numerosa.