El Director del centro recabará del alumnado que no asista a clase, antes del 30 de noviembre, la información precisa sobre los motivos que provocan tal circunstancia, con objeto de dejar sin efecto la matrícula en el curso que proceda.
Tras lo cual, la dirección del centro podrá matricular a otras personas que cumplan con los requisitos de acceso, teniendo en cuenta el orden de prelación prevista en estas instrucciones.
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Las personas titulares de las correspondientes Delegaciones Territoriales o, en su caso, de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, a petición razonada del alumno o alumna o de su padre, madre o tutor legal, si es menor de edad, y previo informe del Servicio de Inspección de Educación, podrán dejar sin efecto, por una sola vez, la matrícula formalizada.
La solicitud, dirigida a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial o, en su caso, de la Delegación Provincial, se presentará antes de finalizar el mes de abril del curso escolar que corresponda, en el centro docente en el que el alumno o alumna está matriculado, adjuntándose la documentación que justifique las circunstancias que imposibilitan su asistencia a clase. La dirección del mismo deberá formalizar dicha solicitud antes de remitirla a la correspondiente Delegación Territorial o, en su caso, a la Delegación Provincial para su resolución.
La resolución favorable de la solicitud a la que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo permitirá no considerar la matrícula a los efectos del número máximo de años de permanencia en la enseñanza para la que se ha solicitado anulación de matrícula. En ningún caso, dicha anulación dará derecho a la devolución de las tasas académicas.
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Normativa de referencia
Instrucción Vigésimoprimera.10 de las Instrucciones de 25 de febrero de 2025, de la Viceconsejería, sobre los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2025/2026.Artículo 25, Orden 13 de marzo de 2013, por la que se regulan los criterios de admisión y los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música y de danza, en los centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Andalucía y se establece el calendario del procedimiento de admisión para el curso escolar 2013/14.